Artículo 42 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres sacar agua del subsuelo en zonas donde el gobierno ya dijo que no se puede o hay reglas especiales, necesitas tres cosas: primero, un permiso especial llamado concesión o asignación; segundo, un plan para cuidar el agua de toda la zona y los mantos acuíferos; y tercero, permisos para perforar, mover o reparar pozos. Para que te den la concesión, toman en cuenta cuánta agua usaste el año anterior, pero solo si lo registraste en el Registro Público Nacional del Agua. Si no lo registraste, entonces revisan lo que declaraste en tu declaración fiscal del año pasado. Y si tampoco tienes eso, el volumen de agua se calcula con las reglas que pongan los reglamentos.
Texto oficial
ARTÍCULO 42. Para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo en las zonas reglamentadas o de veda decretadas por el Ejecutivo Federal, incluso las que hayan sido libremente alumbradas, requerirán de: I. Concesión o asignación para su explotación, uso o aprovechamiento; II. Un programa integral de manejo por cuenca y acuíferos a explotar, y LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 65 de 131 III. Permisos para las obras de perforación, reposición o relocalización de pozos, o demás modificaciones a las condiciones de aprovechamiento, que se realicen a partir del decreto de veda o reglamentación. Las concesiones o asignaciones se sujetarán a los requisitos que establecen los artículos 21 y 21 BIS de esta Ley y se otorgarán de acuerdo con los estudios de disponibilidad respectivos, teniendo en cuenta el volumen de agua usada o aprovechada como promedio en el último año inmediato anterior al decreto respectivo, y que se hubieran inscrito en el Registro Público Nacional del Agua. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 A falta de dicha inscripción en el Registro citado, se tomará en cuenta el volumen declarado fiscalmente para efectos del pago del derecho federal por uso o aprovechamiento de agua, en el último ejercicio fiscal. En aquellos casos en los que la explotación, uso o aprovechamiento no pueda ser determinado conforme a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el volumen de agua se determinará conforme a los procedimientos que establezcan los reglamentos respectivos. Artículo reformado DOF 29-04-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.