Artículo 43 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para perforar un pozo o modificarlo, necesitas pedir permiso a la Autoridad del Agua en estos casos: si al terminar la obra no sale el volumen de agua que te autorizaron, para hacer un pozo nuevo en vez de uno viejo, para hacerlo más profundo, moverlo de lugar o cambiarle el equipo. Al darte el permiso, revisarán que no saques más agua de la que ya tienes permitida según el Artículo 40.
Texto oficial
ARTÍCULO 43. En los casos del Artículo anterior, será necesario solicitar a "la Autoridad del Agua" el permiso para realizar: I. La perforación con el objeto de completar el volumen autorizado, si una vez terminada la obra hidráulica no se obtiene el mismo; II. La reposición de pozo, y III. La profundización, relocalización o cambio de equipo del pozo. El permiso tomará en cuenta las extracciones permitidas en los términos del Artículo 40 de la presente Ley. Artículo reformado DOF 29-04-2004 TÍTULO SEXTO Usos del Agua Capítulo I Uso Público Urbano
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.