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Artículo 39 BIS de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal puede crear zonas donde esté prohibido o limitado sacar agua de ríos, lagos o del subsuelo. Esto solo ocurre si el agua se está acabando por usarla demasiado, por sequías extremas o por contaminación grave. También aplica cuando no se puede seguir extrayendo agua sin dañar el medio ambiente o sin causar problemas económicos a otros usuarios. O si es necesario prohibir ciertos usos del agua para mantenerla limpia en ríos y mantos acuíferos. La autoridad del agua decide cuándo y cómo aplicar estas medidas.

Texto oficial

ARTÍCULO 39 BIS. El Ejecutivo Federal podrá expedir Decretos para el establecimiento de Zonas de Veda para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, en casos de sobreexplotación de las aguas nacionales, ya sea superficiales o del subsuelo, sequía o de escasez extrema o situaciones de emergencia o de urgencia, motivadas por contaminación de las aguas o por situaciones derivadas de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, cuando: I. No sea posible mantener o incrementar las extracciones de agua superficial o del subsuelo, a partir de un determinado volumen anual fijado por "la Autoridad del Agua", sin afectar la sustentabilidad del recurso y sin el riesgo de inducir efectos perjudiciales, económicos o ambientales, en las fuentes de agua de la zona en cuestión o en las personas usuarias del recurso, o Fracción reformada DOF 11-12-2025 II. Se requiera prohibir o limitar los usos del agua con objeto de proteger su calidad en las cuencas o acuíferos. Artículo adicionado DOF 29-04-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.