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Ley
LEY de Aguas Nacionales
Artículo
39 BIS

Artículo 39 BIS de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal puede crear zonas donde esté prohibido o limitado sacar agua de ríos, lagos o del subsuelo. Esto solo ocurre si el agua se está acabando por usarla demasiado, por sequías extremas o por contaminación grave. También aplica cuando no se puede seguir extrayendo agua sin dañar el medio ambiente o sin causar problemas económicos a otros usuarios. O si es necesario prohibir ciertos usos del agua para mantenerla limpia en ríos y mantos acuíferos. La autoridad del agua decide cuándo y cómo aplicar estas medidas.

Texto oficial

ARTÍCULO 39 BIS. El Ejecutivo Federal podrá expedir Decretos para el establecimiento de Zonas de Veda para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, en casos de sobreexplotación de las aguas nacionales, ya sea superficiales o del subsuelo, sequía o de escasez extrema o situaciones de emergencia o de urgencia, motivadas por contaminación de las aguas o por situaciones derivadas de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, cuando: I. No sea posible mantener o incrementar las extracciones de agua superficial o del subsuelo, a partir de un determinado volumen anual fijado por "la Autoridad del Agua", sin afectar la sustentabilidad del recurso y sin el riesgo de inducir efectos perjudiciales, económicos o ambientales, en las fuentes de agua de la zona en cuestión o en las personas usuarias del recurso, o Fracción reformada DOF 11-12-2025 II. Se requiera prohibir o limitar los usos del agua con objeto de proteger su calidad en las cuencas o acuíferos. Artículo adicionado DOF 29-04-2004

Ver texto oficial de la LEY de Aguas Nacionales (pág. 63) ↗

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