Artículo 39 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno declare una zona especial para cuidar el agua, dirá cuánta agua se puede sacar, usar y regresar al ambiente. También pondrá límites a los derechos de quienes tienen permiso para usar el agua y otras reglas especiales que se necesiten por el bien de todos. Si hay sequías muy fuertes, se está acabando el agua de los pozos, o pasa algo urgente como un desastre natural, el gobierno tomará medidas para controlar el uso del agua de la nación. Estas medidas se darán a conocer en el decreto que declare esas zonas controladas.
Texto oficial
ARTÍCULO 39. En el decreto que establezca la zona reglamentada a que se refiere el Artículo anterior, el Ejecutivo Federal fijará los volúmenes de extracción, uso y descarga que se podrán autorizar, las modalidades o límites a los derechos de las personas concesionarias y asignatarias, así como las demás disposiciones especiales que se requieran por causa de interés público. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 En los casos de sequías extraordinarias, sobreexplotación grave de acuíferos o condiciones de necesidad o urgencia por causa de fuerza mayor, el Ejecutivo Federal adoptará medidas necesarias para controlar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, mismas que se establecerán al emitir el decreto correspondiente para el establecimiento de zonas reglamentadas. Artículo reformado DOF 29-04-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.