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Ley
LEY de Aguas Nacionales
Artículo
11 BIS

Artículo 11 BIS de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 11 Bis dice que la Comisión va a tener su propio Órgano Interno de Control, que es como un departamento que vigila que todo se haga correctamente, y este se va a manejar según las reglas que le apliquen. El artículo 11 Bis 1 explica que la Comisión es considerada de “acreditada solvencia”, o sea, que se confía en que siempre va a cumplir con sus obligaciones. Por eso, no necesita dejar depósitos de dinero ni dar fianzas (como garantías), ni siquiera en juicios de amparo. Además, los bienes que usa directamente para dar sus servicios no pueden ser embargados.

Texto oficial

ARTÍCULO 11 BIS. "La Comisión" contará con un Órgano Interno de Control el cual se regulará en términos de las disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 29-04-2004. Reformado DOF 11-12-2025 ARTÍCULO 11 BIS 1. "La Comisión" se considerará de acreditada solvencia y no estará obligada por tanto a constituir depósito o fianzas legales, ni aun tratándose de juicios de amparo. Los bienes de "la Comisión", a efectos de la prestación directa de sus servicios serán inembargables. Artículo adicionado DOF 29-04-2004

Ver texto oficial de la LEY de Aguas Nacionales (pág. 21) ↗

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