Artículo 11 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Técnico tiene tareas que no puede delegar en nadie más. Estas son: aprobar y revisar los programas y proyectos de la Comisión, y también su presupuesto y operaciones. Puede nombrar o quitar a los jefes de los Organismos de Cuenca y a otros funcionarios de alto nivel, pero solo si el director general lo propone. Además, decide sobre asuntos del agua, coordina con otras dependencias del gobierno, y puede crear o modificar los Consejos de Cuenca. Si algo sale mal en los programas, debe avisar a la Contraloría Interna, y también aprueba cómo se organiza y funciona la Comisión.
Texto oficial
ARTÍCULO 11. El Consejo Técnico tendrá las atribuciones indelegables siguientes: I. Aprobar y evaluar los programas y proyectos a cargo de "la Comisión"; II. Aprobar, de conformidad con la presente Ley y su reglamento, presupuesto y operaciones de "la Comisión", supervisar su ejecución, así como conocer y aprobar los informes que presente la persona Titular de la Dirección General; Fracción reformada DOF 11-12-2025 III. Nombrar y remover a propuesta de la persona Titular de la Dirección General de "la Comisión" a las personas titulares de las direcciones generales de los Organismos de Cuenca, así como a las personas servidoras públicas de "la Comisión" de los niveles central y regional hidrológico- administrativo, que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquélla, conforme a las disposiciones aplicables; Fracción reformada DOF 11-12-2025 IV. Acordar los asuntos que se sometan a su consideración sobre la administración del agua y sobre los bienes y recursos de "la Comisión"; V. Conocer y acordar las políticas y medidas que permitan la programación sobre la administración del agua y la acción coordinada entre las dependencias de la Administración Pública Federal y otras que deban intervenir en materia hídrica; LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 21 de 131 VI. Aprobar los términos en que se podrán gestionar y concertar los créditos y otros mecanismos de financiamiento que requiera "la Comisión"; VII. Acordar la creación de Consejos de Cuenca, así como modificaciones a los existentes; VIII. Para el caso de quebranto en la ejecución y cumplimiento de los programas y proyectos a que se refiere la Fracción I y de los asuntos acordados a que se refiere la fracción IV, poner en conocimiento los hechos ante la Contraloría Interna de "la Comisión"; IX. Aprobar el Manual de Integración, Estructura Orgánica y Funcionamiento de "la Comisión" a propuesta de la persona Titular de la Dirección General, así como las modificaciones, en su caso, y Fracción reformada DOF 11-12-2025 X. Las demás que se señalen en la presente Ley o sus reglamentos y las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo reformado DOF 29-04-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.