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Artículo 10 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Técnico de la Comisión está formado por los jefes de varias secretarías del gobierno federal, como Medio Ambiente, Hacienda, Salud y otras, además del jefe del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y de la Comisión Nacional Forestal. El de Medio Ambiente es el presidente del Consejo. Cada uno de estos miembros puede nombrar a un suplente que tenga un puesto similar al de subsecretario. Por sugerencia del Consejo, el Presidente de la República elige a dos representantes de gobiernos estatales y a uno de una organización ciudadana con buena reputación y experiencia en el tema de la Comisión, y debe procurar que haya igualdad entre hombres y mujeres en esos puestos. El Consejo puede invitar a otras personas del gobierno o de la sociedad a sus reuniones, pero solo para opinar, sin derecho a votar. El director general de la Comisión sí tiene voz y voto en las sesiones del Consejo.

Texto oficial

ARTÍCULO 10. El Consejo Técnico de "la Comisión" estará integrado por las personas titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; Hacienda y Crédito Público; de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación; de Bienestar; de Energía; de Economía; de Salud; y de Agricultura y Desarrollo Rural; así como del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y de la Comisión Nacional Forestal. Por cada persona representante propietaria se designará a las suplencias necesarias con nivel de Subsecretaría o equivalente. A propuesta del Consejo Técnico, la persona Titular del Ejecutivo Federal designará como miembros del propio Consejo, observando el principio de paridad de género, a dos representantes de los gobiernos de los estados y a un representante de una Organización Ciudadana de prestigio y experiencia relacionada con las funciones de "la Comisión". Párrafo reformado DOF 11-05-2022, 11-12-2025 El Consejo Técnico cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a las personas titulares de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a otras personas representantes de los estados, de los municipios, de los usuarios y de la sociedad organizada, quienes podrán intervenir con voz, pero sin voto. En las sesiones del Consejo Técnico, participará con voz y voto, la persona titular de la Dirección General de "la Comisión". Párrafo reformado DOF 11-05-2022, 11-12-2025 La periodicidad y forma de convocatoria de las sesiones del Consejo Técnico se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior de "la Comisión". Artículo reformado DOF 29-04-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.