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Ley
LEY de Aguas Nacionales
Artículo
9 BIS

Artículo 9 BIS de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero y los recursos que tenga la Comisión Nacional del Agua, y cómo se usen y se reporten, los va a decidir el Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente. Esa Secretaría debe respetar el presupuesto anual que el Congreso de la Unión apruebe para la Comisión, y tiene que actuar según las reglas que ponga la autoridad encargada del tema. En pocas palabras, el Congreso define cuánto dinero tiene la Comisión cada año, y la Secretaría dice cómo se gasta y se justifica.

Texto oficial

ARTÍCULO 9 BIS. Los recursos financieros y de otra índole al cargo de "la Comisión" y las disposiciones para su manejo y rendición de cuentas serán determinados en el Reglamento Interior de "la Secretaría", la cual respetará los presupuestos anuales que se determinen para aquélla en los instrumentos jurídicos que al efecto expida el Honorable Congreso de la Unión, y actuará conforme a las disposiciones que establezca la Autoridad en la materia. Artículo adicionado DOF 29-04-2004 LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 20 de 131 ARTÍCULO 9 BIS 1. Para el despacho de los asuntos de su competencia, "la Comisión" contará en el nivel nacional con: a. Un Consejo Técnico, y b. Una persona Titular de la Dirección General. Inciso reformado DOF 11-12-2025 Artículo adicionado DOF 29-04-2004

Ver texto oficial de la LEY de Aguas Nacionales (pág. 19) ↗

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