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Artículo 12 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cuáles son los poderes del jefe o jefa de la Comisión Nacional del Agua. Básicamente, esa persona puede tomar decisiones como dirigir la comisión, organizar sus oficinas, manejar el presupuesto, y dar permisos o concesiones de agua. También puede nombrar representantes legales, pedir autorización al Consejo Técnico para cambios en el personal, y entregar informes cuando se los pidan. En resumen, es quien se encarga de que la comisión funcione y cumpla con su trabajo.

Texto oficial

ARTÍCULO 12. La persona Titular de la Dirección General de "la Comisión" tendrá las facultades siguientes: Párrafo reformado DOF 11-12-2025 I. Dirigir y representar legalmente a "la Comisión"; II. Adscribir las unidades administrativas de la misma y expedir sus manuales; III. Tramitar ante las dependencias competentes el ejercicio del presupuesto aprobado; IV. Otorgar poderes generales y especiales en términos de las disposiciones legales aplicables y delegar facultades en el ámbito de su competencia; V. Presentar los informes que le sean solicitados por el Consejo Técnico y "la Secretaría"; VI. Solicitar la aprobación del Consejo Técnico sobre los movimientos que impliquen modificar la estructura orgánica y ocupacional y plantillas de personal operativo, en términos de Ley; VII. Proponer al Consejo Técnico los estímulos y licencias que puedan otorgarse al personal de "la Comisión" en términos de Ley; VIII. Emitir los actos de autoridad en la materia en su ámbito de competencia; IX. Expedir los títulos de concesión, asignación, permisos de descarga, además de los permisos que establece la fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley; Fracción reformada DOF 08-06-2012 LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 22 de 131 X. Apoyar y verificar el cumplimiento del carácter autónomo de los Organismos de Cuenca, en los términos dispuestos en la presente Ley y en sus reglamentos, conforme a los procesos de descentralización de la gestión de los recursos hídricos; XI. Las señaladas en el Artículo 9 de esta Ley para la atención expresa de "la Comisión" y no comprendidas en los Artículos 11 y 12 BIS 6 de la misma, y XII. Las demás que se confieran a "la Comisión" en la presente Ley y en sus reglamentos. Artículo reformado DOF 29-04-2004 Capítulo III BIS Organismos de Cuenca Capítulo adicionado DOF 29-04-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.