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Ley
LEY de Aguas Nacionales
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el agua que pertenece a la nación mexicana sigue siendo propiedad de todos los mexicanos, aunque la desvíes de su cauce natural, la trates o construyas obras para usarla. También, las aguas negras o residuales que resulten de usar esa agua siguen siendo propiedad nacional si las tiras en ríos, lagos o lugares que también son de la nación, incluso después de haberlas tratado o limpiado. En pocas palabras, el gobierno federal es el dueño del agua y de sus residuos, por lo que necesitas un permiso especial (una concesión) para usarla, siguiendo las reglas de esta ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 16. La presente Ley establece las reglas y condiciones para el otorgamiento de las concesiones para explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, en cumplimiento a lo dispuesto en el Párrafo Sexto del Artículo 27 Constitucional. Son aguas nacionales las que se enuncian en el Párrafo Quinto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El régimen de propiedad nacional de las aguas subsistirá aun cuando las aguas, mediante la construcción de obras, sean desviadas del cauce o vaso originales, se impida su afluencia a ellos o sean objeto de tratamiento. Las aguas residuales provenientes del uso de las aguas nacionales, también tendrán el mismo carácter, cuando se descarguen en cuerpos receptores de propiedad nacional, aun cuando sean objeto de tratamiento. Artículo reformado DOF 29-04-2004

Ver texto oficial de la LEY de Aguas Nacionales (pág. 42) ↗

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