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Artículo 17 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes usar agua de ríos, lagos o lluvia que sea de la nación para cosas de tu casa, como beber, cocinar o limpiar, pero solo si la sacas con tus manos o con cubetas, sin usar máquinas. No debes desviar el agua de su cauce natural, ensuciarla ni sacar tanta que baje mucho el nivel del río o lago. Para agarrar agua del mar o de lagunas costeras no necesitas permiso del gobierno, a menos que la quieras convertir en agua dulce (desalinizarla), ahí sí necesitas un permiso especial. Tampoco necesitas permiso si el agua que sacas del mar está salobre, como en algunos pozos cerca de la playa, pero si la vas a desalinizar igual pide permiso.

Texto oficial

ARTÍCULO 17. Es libre la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales por medios manuales para uso doméstico conforme a la fracción LVI del Artículo 3 de esta Ley, siempre que no se desvíen de su cauce ni se produzca una alteración en su calidad o una disminución significativa en su caudal, en los términos de la reglamentación aplicable. No se requerirá concesión para la extracción de aguas marinas interiores y del mar territorial, para su explotación, uso o aprovechamiento, salvo aquellas que tengan como fin la desalinización, las cuales serán objeto de concesión, incluidos los pozos de agua salobre. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.