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Artículo 15 BIS de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas sobre cómo se organizan los programas de agua del gobierno federal, quiénes participan (como los estados, municipios, ciudadanos y empresas), cómo se financian y cómo se evalúan, se van a definir en los reglamentos de la Ley de Aguas. También dice que los gobiernos locales (estados y municipios) pueden crear sus propios programas de agua según sus necesidades, coordinándose con la autoridad del agua de su zona. El objetivo de todo esto es que el manejo del agua no solo lo decida el gobierno federal, sino que también participen los gobiernos locales. Finalmente, la Comisión Nacional del Agua, con ayuda de las autoridades locales, armará los programas de agua desde el nivel más pequeño (como tu comunidad) hasta el nivel nacional.

Texto oficial

ARTÍCULO 15 BIS. La estructura, contenidos mínimos, orientación, formas de participación de estados, de la Ciudad de México y municipios, así como de personas usuarias y sociedad, disposiciones para el financiamiento conforme a las Autoridades en la materia, y demás disposiciones referentes a la instrumentación, evaluación periódica, retroalimentación, perfeccionamiento y conclusión de los programas y subprogramas hídricos que competan al Ejecutivo Federal, así como las disposiciones para LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 42 de 131 la publicación periódica y los medios de difusión de dichos programas y subprogramas, a través de "la Comisión" y de los Organismos de Cuenca, se establecerán en los reglamentos de esta Ley. Los Gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios conforme a su marco normativo, necesidades y prioridades, podrán realizar programas hídricos en su ámbito territorial y coordinarse con el Organismo de Cuenca correspondiente, para su elaboración e instrumentación, en los términos de lo que establece esta Ley, la Ley de Planeación, y otras disposiciones legales aplicables, para contribuir con la descentralización de la gestión de los recursos hídricos. "La Comisión" con apoyo en los Organismos de Cuenca, y con el concurso de los gobiernos de la Ciudad de México, de los estados, y, a través de éstos, de los municipios, integrará los programas partiendo del nivel local hasta alcanzar la integración de la programación hídrica en el nivel nacional. Artículo adicionado DOF 29-04-2004. Reformado DOF 11-12-2025 TÍTULO CUARTO Derechos de Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales Denominación del Título reformada DOF 29-04-2004 Capítulo I Aguas Nacionales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.