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Artículo 80 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona o empresa quiere usar agua que pertenece a la nación para generar electricidad, primero debe pedirle permiso a "la Comisión" (la autoridad del agua). Ese permiso se llama concesión y es obligatorio, según lo que diga la ley de electricidad. Pero hay una excepción: si solo vas a usar agua en cantidades muy pequeñas para generar energía hidroeléctrica, entonces no necesitas ese permiso, siempre y cuando cumplas con los reglamentos de esta ley. En resumen, proyectos grandes necesitan concesión; los proyectos chiquitos no, pero deben apegarte a las reglas.

Texto oficial

ARTÍCULO 80. Las personas físicas o morales deberán solicitar concesión a "la Comisión" cuando requieran de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales con el objeto de generar energía eléctrica, en los términos de la ley aplicable en la materia. No se requerirá concesión, en los términos de los reglamentos de la presente Ley, para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales en pequeña escala para generación hidroeléctrica conforme a la ley aplicable en la materia. Artículo reformado DOF 29-04-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.