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Ley
LEY de Aguas Nacionales
Artículo
79

Artículo 79 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de la República decide quién construye las obras para generar electricidad con agua: si la Comisión Nacional del Agua o la Comisión Federal de Electricidad. La Comisión Nacional del Agua puede usar o prestar las instalaciones que ya tiene para producir la electricidad que necesita. También puede aprovechar la sobrante, pero siguiendo las reglas de otras leyes que hablan del tema.

Texto oficial

ARTÍCULO 79. El Ejecutivo Federal determinará si las obras hidráulicas correspondientes al sistema hidroeléctrico deberán realizarse por "la Comisión" o por la Comisión Federal de Electricidad. LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 79 de 131 "La Comisión" podrá utilizar o concesionar la infraestructura a su cargo para generar la energía eléctrica que requiera y también podrá disponer del excedente, en los términos de la Ley aplicable conforme a la materia.

Ver texto oficial de la LEY de Aguas Nacionales (pág. 78) ↗

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