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Artículo 78 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional del Agua revisa si hay suficiente agua disponible, y si la hay, le da un permiso especial a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para que la use. Ese permiso dice cuánta agua puede ocupar la CFE para generar electricidad y enfriar sus plantas, y también explica en qué casos se le puede cancelar ese permiso. La Comisión del Agua también planea cada cuándo y cuánta agua puede sacar la CFE de ríos, lagos o presas, para que ese uso no afecte a los demás que también necesitan agua, como los agricultores o las ciudades. Los estudios que haga la CFE para aprovechar el agua en la generación de electricidad, si los aprueba la Comisión del Agua, se vuelven parte del plan nacional de cómo usar el agua del país. Y al revés, los planes de la Comisión del Agua sobre el agua pueden sumarse a los planes nacionales de electricidad. Cuando la Comisión del Agua haga la planeación del agua que pueda servir para generar electricidad, debe incluir a la CFE en esa planeación, siguiendo lo que dice la ley de electricidad.

Texto oficial

ARTÍCULO 78. "La Comisión", con base en la evaluación del impacto ambiental, los planes generales sobre aprovechamiento de los recursos hídricos del país y la programación hídrica a que se refiere la presente Ley, cuando existan volúmenes de agua disponibles otorgará el título de concesión de agua a favor de la Comisión Federal de Electricidad, en el cual se determinará el volumen destinado a la generación de energía eléctrica y enfriamiento de plantas, así como las causas por las cuales podrá terminar la concesión. "La Comisión" realizará la programación periódica de extracción del agua en cada corriente, vaso, lago, laguna o depósito de propiedad nacional, y de su distribución, para coordinar el aprovechamiento hidroeléctrico con los demás usos del agua. Los estudios y la planeación que realice la Comisión Federal de Electricidad respecto de los aprovechamientos hidráulicos destinados a la generación de energía eléctrica, una vez aprobados por "la Comisión", formarán parte de los planes generales sobre aprovechamiento de los recursos hídricos del país. Igualmente, los estudios y planes que realice "la Comisión" en materia hídrica, podrán integrarse a los planes generales para el aprovechamiento de la energía eléctrica del país. En la programación hídrica que realice "la Comisión" y que se pueda aprovechar para fines hidroeléctricos, se dará la participación que corresponda a la Comisión Federal de Electricidad en los términos de la ley aplicable en la materia. Artículo reformado DOF 29-04-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.