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Artículo 77 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 77 habla sobre cómo se crean y operan los Distritos de Temporal Tecnificado, que son zonas donde se usa la lluvia para la agricultura con ayuda de tecnología. Primero, estos distritos deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación con base en estudios hechos por las autoridades del agua. En el anuncio deben decir los requisitos para ser usuario, los derechos y obligaciones, la ubicación exacta y qué infraestructura se va a construir. Las personas que se beneficien de estas zonas deben organizarse en un grupo legal para encargarse de dar servicios como drenaje, caminos y mantenimiento, y cobrar cuotas para cubrir todos los gastos. Esas cuotas son obligatorias y, si no se pagan, se vuelven un adeudo con el gobierno. Las autoridades también deben dar asesoría técnica a los usuarios.

Texto oficial

ARTÍCULO 77. Los acuerdos de creación de los Distritos de Temporal Tecnificado se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, que se sustentarán en estudios técnicos formulados por los Organismos de Cuenca y autorizados por "la Comisión", para lo cual se coordinará en lo conducente con las Autoridades que correspondan, y señalarán además: I. Los requisitos para formar parte como personas usuarias del Distrito de Temporal Tecnificado; Fracción reformada DOF 11-12-2025 II. Los derechos y obligaciones de quienes formen del Distrito de Temporal Tecnificado; III. La localización geográfica y el perímetro que delimite al Distrito de Temporal, y IV. La descripción de la infraestructura asociada a la creación y operación de las obras que benefician al Distrito de Temporal Tecnificado. En los Distritos de Temporal Tecnificado, tomando como base las unidades de temporal tecnificado que se identifiquen y se ubiquen dentro de su ámbito territorial y que cuenten con infraestructura agrícola LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 78 de 131 federal, las personas beneficiarias de la misma deberán organizarse y constituirse en personas morales con el objeto de que, por cuenta y en nombre de las autoridades mencionadas en el Párrafo Primero del presente Artículo, presten los diversos servicios que se requieran, incluyendo drenaje y vialidad, administración, operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura, y cobren por superficie beneficiada las cuotas de autosuficiencia derivadas de la prestación de tales servicios. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Las cuotas de autosuficiencia deberán cubrir la totalidad de los costos de los servicios prestados y podrán incluir la recuperación de las inversiones y el mejoramiento de la infraestructura de Temporal; para tal efecto, las personas usuarias de los servicios estarán obligadas a cubrir dichas cuotas de autosuficiencia. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Los gastos por los servicios de operación, conservación y mantenimiento que realicen las autoridades en la materia, directamente o a través de terceros, así como la porción de las cuotas de autosuficiencia destinada a recuperar la inversión, tendrán el carácter de créditos fiscales. Las autoridades mencionadas en el Párrafo Primero del presente Artículo, brindarán la asesoría técnica necesaria a las personas beneficiarias de los distritos de temporal tecnificado, tomando como base las unidades de temporal tecnificado que se identifiquen y se ubiquen dentro de su ámbito territorial y, en su caso, de las áreas de las cuencas que afecten la infraestructura con aportaciones de agua y sedimentos. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Lo establecido para los distritos de riego y las unidades de riego será aplicable, en lo conducente, a los distritos de temporal tecnificado. Artículo reformado DOF 29-04-2004 Capítulo III Uso en Generación de Energía Eléctrica

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.