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Artículo 76 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno Federal, a través de la Comisión y con ayuda de los Organismos de Cuenca y los usuarios del agua, va a promover la creación de "unidades de temporal tecnificado", que son zonas de cultivo donde se mejora el aprovechamiento del agua de lluvia y se instalan sistemas de drenaje para aumentar la producción del campo. Cuando se cree una de estas unidades, el aviso debe salir publicado en el Diario Oficial de la Federación. En ese documento se dirá claramente cuál es el terreno que abarca, qué obras se van a hacer, y cuáles son los derechos y obligaciones de las personas que se beneficien de esos trabajos.

Texto oficial

ARTÍCULO 76. El Ejecutivo Federal, por conducto de "la Comisión", la cual se apoyará en los Organismos de Cuenca, y con la participación de los usuarios, promoverá y fomentará el establecimiento de unidades de temporal tecnificado incluyendo las de drenaje, conforme a lo asentado en el inciso b de la fracción XXV del Artículo 3 de la presente Ley, a efecto de incrementar la producción agropecuaria. El acuerdo de creación de la unidad de temporal tecnificado, conforme al párrafo anterior, se publicará en el Diario Oficial de la Federación. En dicho acuerdo se señalarán el perímetro que la delimite, la descripción de las obras y los derechos y obligaciones de las personas beneficiarias por los servicios que se presten con dichas obras. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.