Artículo 75 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los distritos de riego (zonas donde se controla el agua para sembrar) pueden unirse con otros distritos o dividirse. Si se unen, la Comisión Nacional del Agua les dará apoyo para que sigan funcionando como distritos de riego. También pueden dividirse en dos o más unidades de riego, pero la Comisión se asegurará de que no se afecten los derechos de los usuarios del agua. La tercera opción que existía antes ya no aplica, porque se eliminó en una reforma reciente.
Texto oficial
ARTÍCULO 75. Los distritos de riego podrán: I. Interconectarse o fusionarse con otro u otros distritos o unidades de riego, en cuyo caso "la Comisión" por medio del Organismo de Cuenca competente proporcionará los apoyos que se requieran, conservando en estos casos su naturaleza de distritos de riego; II. Decidir e instrumentar la escisión en dos o más unidades de riego, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento del distrito, en cuyo caso "la Comisión" por medio del Organismo de Cuenca que corresponda concertará las acciones y medidas necesarias para proteger los derechos de las personas usuarias, y Fracción reformada DOF 11-12-2025 III. Derogada Fracción derogada DOF 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004 Sección Quinta Temporal Tecnificado Denominación de la Sección reformada DOF 29-04-2004
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