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Artículo 74 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno te quita un terreno por obras públicas (como una presa o un acueducto), tiene que pagarte ese terreno en dinero en efectivo. Pero tú puedes pedir que parte del pago sea con otro terreno de riego del mismo valor, en lugar de dinero. Si después de darte ese terreno aún queda un saldo pendiente, ese resto sí te lo pagan en efectivo. Además, si es necesario, el gobierno ayudará a construir poblados nuevos para reemplazar las casas o bienes que hayan sido afectados por la obra.

Texto oficial

ARTÍCULO 74. La indemnización que proceda por la expropiación de las tierras se cubrirá en efectivo. A solicitud de la persona afectada por las obras públicas federales, la indemnización se podrá cubrir mediante compensación en especie por un valor equivalente de tierras de riego por cada una de las personas afectadas, en los términos de Ley, y el resto de la indemnización, si la hubiere, se cubrirá en efectivo. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 77 de 131 El Organismo de Cuenca competente, en su caso, en coordinación con las autoridades competentes, proveerá y apoyará el establecimiento de los poblados necesarios para compensar los bienes afectados por la construcción de las obras. Artículo reformado DOF 29-04-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.