Artículo 73 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad del agua de tu región va a organizar juntas con los dueños de los terrenos que se van a beneficiar con un nuevo sistema de riego. En esas juntas se hablará de tres cosas: primero, cómo se va a pagar el dinero que el gobierno invirtió en las obras de riego; segundo, se invitará a los dueños a construir las obras con su propio dinero si quieren; y tercero, se acordará cómo se van a organizar los usuarios para resolver problemas con las personas afectadas por las obras. Si en un año no se llega a un acuerdo para que los dueños paguen las obras, el gobierno puede hacerlas con dinero público, pero antes tendrá que expropiar los terrenos necesarios. También se puede hacer la expropiación si, antes de que se cumpla ese año, al menos cuatro de cada cinco dueños (el 80% del área de riego planeada) se lo piden al Presidente de la República.
Texto oficial
ARTÍCULO 73. El Organismo de Cuenca que corresponda convocará, en los términos de los reglamentos de la presente Ley, a audiencias con las personas beneficiarias de la zona de riego proyectada en el distrito para: Párrafo reformado DOF 11-12-2025 I. Informar y concertar con las personas beneficiarias la recuperación de la inversión federal en obras de infraestructura hidráulica, en los términos de la ley; Fracción reformada DOF 11-12-2025 II. Invitar a que las obras requeridas para constituir la zona de riego proyectada sean ejecutadas por las personas beneficiarias con sus propios recursos, y Fracción reformada DOF 11-12-2025 III. Acordar la organización de las personas usuarias de la zona de riego y la forma en que las personas beneficiarias coadyuvarán en la solución de los problemas de las personas afectadas por las obras hidráulicas y el reacomodo de las mismas. Fracción reformada DOF 11-12-2025 En caso de que en las audiencias a que se refiere el presente Artículo, dentro del año siguiente a la fecha de publicación de la creación del distrito de riego, no se logre la concertación para que con inversión privada y social se construya la zona de riego de todo el distrito, se podrá realizar la misma con inversión pública, previa la expropiación de la tierra que sea necesaria para constituir la zona de riego proyectada. Igualmente se podrá proceder a la expropiación de las tierras, si antes del año a que se refiere el párrafo anterior, las personas futuras beneficiarias que representen las cuatro quintas partes de la superficie de riego proyectada así lo soliciten al Ejecutivo Federal. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.