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Artículo 72 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno federal quiera crear un distrito de riego (una zona con canales y sistemas para regar cultivos), la Comisión Nacional del Agua, junto con la oficina de la cuenca, tiene que hacer varias cosas antes de empezar. Primero, puede prohibir temporalmente el uso del agua si es necesario para que las obras funcionen bien. Luego, debe hacer un mapa detallado de los terrenos y construcciones que están en esa zona, y también un censo con los nombres de los dueños o poseedores de esos terrenos, además de cuánto valen según el gobierno y en el mercado. También tiene que organizar juntas y acuerdos con la gente afectada, como dice la ley, y pedirle al gobierno federal que quite por la fuerza (expropie) los terrenos que se necesiten para hacer las presas y tuberías. Por último, debe avisar a todas las autoridades que tengan que intervenir por su trabajo, sobre todo si hay expropiaciones de por medio.

Texto oficial

ARTÍCULO 72. Para proceder a la constitución de un distrito de riego, con financiamiento del gobierno federal, "la Comisión", a través del Organismo de Cuenca que corresponda: I. Promoverá, en su caso, las vedas necesarias para el buen funcionamiento de las obras; II. Elaborará el plano catastral de tierras y construcciones comprendidas en el distrito; LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 76 de 131 III. Formulará el censo de personas propietarias o poseedoras de tierras y de otros inmuebles, así como la relación de valores fiscales y comerciales que tengan; Fracción reformada DOF 11-12-2025 IV. Realizará las audiencias, concertaciones y las demás acciones previstas en esta Ley y sus reglamentos, necesarias para constituir la zona de riego proyectada; V. Promoverá, en su caso, la expropiación por parte del Ejecutivo Federal de las tierras requeridas para hacer las obras hidráulicas de almacenamiento y distribución, y VI. Hará del conocimiento de las autoridades que deban intervenir conforme a su competencia, con motivo de la creación del distrito y, en su caso, de las expropiaciones que se requieran. Artículo reformado DOF 29-04-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.