Artículo 71 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal va a ayudar a que los campesinos y personas que trabajan en el campo se organicen, y también va a construir lo necesario (como canales o tuberías) para crear distritos de riego. Cuando se forme un distrito de riego con dinero del gobierno, se debe publicar en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial donde salen las leyes y avisos importantes). En esa publicación se tienen que incluir: de dónde va a venir el agua, cuánta agua hay tanto de ríos como de pozos, los límites del distrito de riego, los límites de las zonas que lo forman, y qué se necesita para que te den el servicio de riego.
Texto oficial
ARTÍCULO 71. El Ejecutivo Federal promoverá la organización de las personas productoras rurales y la construcción de la infraestructura necesaria para el establecimiento de distritos de riego. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 El establecimiento de un distrito de riego con financiamiento del gobierno federal, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se especificarán: I. Las fuentes de abastecimiento; II. Los volúmenes de aguas superficiales y del subsuelo; III. El perímetro del distrito de riego; IV. El perímetro de la zona o zonas de riego que integren el distrito, y V. Los requisitos para proporcionar el servicio de riego.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.