Artículo 70 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si formas parte de un grupo de personas que usan agua de un distrito de riego, tienes que seguir las reglas internas de ese grupo. Lo más importante es que no puedes cambiar el uso para el que te dieron el permiso del agua, ni siquiera un poquito. Por ejemplo, si te autorizaron a regar tus cultivos, no puedes usar esa agua para otra cosa, como lavar carros o venderla. También aplica lo mismo cuando los grupos de un mismo distrito quieran compartir o intercambiar derechos de agua entre ellos. Todo esto se hace sin dejar de cumplir la ley principal del agua.
Texto oficial
ARTÍCULO 70. Los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua dentro de una asociación de personas usuarias de un distrito de riego, se sujetarán a lo dispuesto en el reglamento de la unidad de que se trate, sin que en ningún caso se pueda variar parcial o totalmente el uso concesionado. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales entre asociaciones de personas usuarias de un mismo distrito, se podrán efectuar en los términos del reglamento del distrito, sin que en ningún caso se pueda variar parcial o totalmente el uso concesionado. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Las disposiciones contenidas en el presente Artículo, se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley y sus reglamentos. Reforma DOF 11-12-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero Artículo reformado DOF 29-04-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.