Artículo 69 BIS de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres usuario de un distrito de riego, tienes que seguir los programas de riego que se establezcan según la cantidad de agua disponible para cada temporada de siembra. Si siembras algo que no esté incluido en esos programas aprobados por las autoridades, te pueden suspender el derecho al servicio de riego, aunque ya tengas cultivos creciendo. Además, cuando falte agua y tú tengas tu propia fuente para regar, pero ya cubriste el riego de tu superficie autorizada, debes entregar al distrito el agua sobrante que te pida la autoridad de cuenca. Si otros usuarios se benefician de esa agua extra, tienen que pagar los gastos que tú o tu asociación hayan tenido por ese excedente.
Texto oficial
ARTÍCULO 69 BIS. Las personas usuarias de los distritos de riego deberán respetar los programas de riego determinados conforme a la disponibilidad del agua para cada ciclo agrícola. La realización de siembras no comprendidas en los programas de riego y de siembra que para tal fin hubieren aprobado las autoridades competentes para ese ciclo agrícola, originará la suspensión del derecho a contar con el servicio de riego, aun cuando existan cultivos en pie. Cuando haya escasez de agua y las personas usuarias que dispongan de medios propios para riego hayan satisfecho las necesidades de agua derivadas de la superficie autorizada en los padrones, deberán entregar al distrito de riego los volúmenes excedentes que determine el Organismo de Cuenca que corresponda. Aquellas personas usuarias en el distrito, que resulten beneficiadas con el aprovechamiento de tales volúmenes excedentes, deberán cubrir los costos que se originen a las personas usuarias o asociación de éstas que hubieren contado con excedentes. Artículo adicionado DOF 29-04-2004. Reformado DOF 11-12-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.