Artículo 97 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes permiso de usar agua nacional (como un río o lago), puedes construir tú mismo, o contratar a alguien, las instalaciones que necesites (canales, tuberías, bombas) para sacarle provecho. Después de construir, tú o el grupo de personas que formen son los únicos responsables de cuidar y operar esas instalaciones. Esto aplica sin importar qué uso le des al agua (regar, uso industrial, etcétera). En otras palabras, el gobierno no se va a encargar de mantenerlas, todo queda bajo tu cuenta.
Texto oficial
ARTÍCULO 97. Las personas usuarias de las aguas nacionales podrán realizar, por sí o por terceras personas, cualesquiera obras de infraestructura hidráulica que se requieran para su explotación, uso o aprovechamiento. La administración y operación de estas obras serán responsabilidad de las personas usuarias o de las asociaciones que formen al efecto, independientemente de la explotación, uso o aprovechamiento que se efectúe de las aguas nacionales. Artículo reformado DOF 29-04-2004, 11-12-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.