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Ley
LEY de Aguas Nacionales
Artículo
97

Artículo 97 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes permiso de usar agua nacional (como un río o lago), puedes construir tú mismo, o contratar a alguien, las instalaciones que necesites (canales, tuberías, bombas) para sacarle provecho. Después de construir, tú o el grupo de personas que formen son los únicos responsables de cuidar y operar esas instalaciones. Esto aplica sin importar qué uso le des al agua (regar, uso industrial, etcétera). En otras palabras, el gobierno no se va a encargar de mantenerlas, todo queda bajo tu cuenta.

Texto oficial

ARTÍCULO 97. Las personas usuarias de las aguas nacionales podrán realizar, por sí o por terceras personas, cualesquiera obras de infraestructura hidráulica que se requieran para su explotación, uso o aprovechamiento. La administración y operación de estas obras serán responsabilidad de las personas usuarias o de las asociaciones que formen al efecto, independientemente de la explotación, uso o aprovechamiento que se efectúe de las aguas nacionales. Artículo reformado DOF 29-04-2004, 11-12-2025

Ver texto oficial de la LEY de Aguas Nacionales (pág. 94) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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