Artículo 96 BIS de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno, a través de la Autoridad del Agua, se encarga de asegurarse de que quien contamine repare el daño, especialmente si afecta ríos, lagos o mantos acuíferos importantes. Si una persona o empresa tira aguas sucias sin permiso y contamina un río o lago, tiene la obligación de limpiarlo y dejarlo como estaba antes, además de pagar multas o enfrentar sanciones más serias. La Comisión Nacional del Agua también puede intervenir para que se arregle el daño causado por sacar agua o tirar desechos en cuerpos de agua que son propiedad de la nación. Además, el gobierno federal tiene que hacer obras públicas como mejorar el conocimiento sobre el agua, construir sistemas para evitar inundaciones o sequías, y garantizar el suministro de agua potable cuando el proyecto beneficie a más de dos estados o sea muy importante para el país.
Texto oficial
ARTÍCULO 96 BIS. “La Autoridad del Agua” intervendrá para que se cumpla con la reparación del daño ambiental, incluyendo aquellos daños que comprometan a ecosistemas vitales, debiendo sujetarse en sus actuaciones en términos de ley, de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento. Artículo adicionado DOF 29-04-2004. Reformado DOF 07-06-2013 ARTÍCULO 96 BIS 1. Las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales, en violación a las disposiciones legales aplicables, y que causen contaminación en un cuerpo receptor, asumirán la responsabilidad de reparar o compensar el daño ambiental causado en términos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, penales o civiles que procedan, mediante la remoción de los contaminantes del cuerpo receptor afectado y restituirlo al estado que guardaba antes de producirse el daño. Párrafo reformado DOF 07-06-2013 "La Comisión", con apoyo en el Organismo de Cuenca competente, intervendrá para que se instrumente la reparación del daño ambiental a cuerpos de agua de propiedad nacional causado por extracciones o descargas de agua, en los términos de esta Ley y sus reglamentos. Artículo adicionado DOF 29-04-2004 TÍTULO OCTAVO Inversión en Infraestructura Hidráulica Capítulo I Disposiciones Generales ARTÍCULO 96 BIS 2. Se consideran como obras públicas necesarias que competen al Ejecutivo Federal a través de "la Comisión", las que: I. Mejoren y amplíen el conocimiento sobre la ocurrencia del agua, en cantidad y calidad, en todas las fases del ciclo hidrológico, así como de los fenómenos vinculados con dicha ocurrencia, a su cargo; II. Regulen y conduzcan el agua, para garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua en las cuencas, salvo en los casos en los cuales hayan sido realizadas o estén expresamente al cargo y resguardo de otros órdenes de gobierno; III. Controlen, y sirvan para la defensa y protección de las aguas nacionales, así como aquellas que sean necesarias para prevenir inundaciones, sequías y otras situaciones excepcionales que afecten a los bienes de dominio público hidráulico; sin perjuicio de las competencias de los Gobiernos Estatales o Municipales; IV. Permitan el abastecimiento, potabilización y desalinización cuya realización afecte a dos o más estados; V. Tengan importancia estratégica en una región hidrológica por sus dimensiones o costo de inversión; VI. Sean necesarias para la ejecución de planes o programas nacionales distintos de los hídricos, pero que guarden relación con éstos, cuando la responsabilidad de las obras corresponda al Ejecutivo Federal, conforme a solicitud del estado o de la Ciudad de México en cuyo territorio se ubique, y Fracción reformada DOF 11-12-2025 VII. Sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley y sus reglamentos. LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 94 de 131 Artículo adicionado DOF 29-04-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.