Artículo 96 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las zonas de riego o donde haya contaminación extendida, cualquier sustancia que pueda ensuciar el agua de ríos, lagos o mantos subterráneos debe manejarse siguiendo las reglas de esta Ley y sus reglamentos. La Comisión (que cuida el agua) tiene la tarea de crear normas para que el uso del suelo no dañe la calidad del agua en ríos, lagos o mantos acuíferos. Todo esto es para proteger el agua limpia y evitar que se contamine.
Texto oficial
ARTÍCULO 96. En las zonas de riego y en aquellas zonas de contaminación extendida o dispersa, el manejo y aplicación de sustancias que puedan contaminar las aguas nacionales superficiales o del subsuelo, deberán cumplir con las normas, condiciones y disposiciones que se desprendan de la presente Ley y sus reglamentos. "La Comisión" promoverá en el ámbito de su competencia, las normas o disposiciones que se requieran para hacer compatible el uso de los suelos con el de las aguas, con el objeto de preservar la calidad de las mismas dentro de un ecosistema, cuenca hidrológica o acuífero. Artículo reformado DOF 29-04-2004 Capítulo II Responsabilidad por el Daño Ambiental Capítulo adicionado DOF 29-04-2004 LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 93 de 131
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