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Artículo 98 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a construir algo que pueda afectar ríos, lagos, presas o terrenos federales cerca del agua, o si quieres perforar un pozo en zonas donde esté prohibido o con reglas especiales, necesitas un permiso especial. Ese permiso se pide siguiendo lo que dicen los artículos 23 y 42 de esta ley y sus reglamentos. La autoridad va a crear reglas técnicas (Normas Oficiales Mexicanas) para estos casos. Además, "La Autoridad del Agua" va a vigilar tu obra y, si algo sale mal, puede obligarte a corregirlo para que cumplas con el permiso y las reglas.

Texto oficial

ARTÍCULO 98. Cuando con motivo de dichas obras se pudiera afectar el régimen hidráulico o hidrológico de los cauces o vasos propiedad nacional o de las zonas federales correspondientes, así como en los casos de perforación de pozos en zonas reglamentadas o de veda, se requerirá de permiso en los términos de los Artículos 23 y 42 de esta Ley y de sus reglamentos. Para este efecto la Autoridad competente expedirá las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan. "La Autoridad del Agua" supervisará la construcción de las obras, y podrá en cualquier momento adoptar las medidas correctivas necesarias para garantizar el cumplimiento del permiso y de dichas normas. Artículo reformado DOF 29-04-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 94) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.