- Ley
- LEY de Aguas Nacionales
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 27 ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 29 de abril de 2004, así que desde entonces no tienes que cumplir con ninguna obligación ni tienes ningún derecho que venga de ese artículo. El Capítulo III habla de los derechos y obligaciones de quienes reciben una concesión o asignación, pero en este caso solo aplican los demás artículos de ese capítulo. En resumen, este artículo ya no es válido ni te afecta en nada.
Texto oficial
ARTÍCULO 27. Se deroga. Artículo derogado DOF 29-04-2004 Capítulo III Derechos y Obligaciones de Concesionarios o Asignatarios
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.