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Artículo 27 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 27 ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 29 de abril de 2004, así que desde entonces no tienes que cumplir con ninguna obligación ni tienes ningún derecho que venga de ese artículo. El Capítulo III habla de los derechos y obligaciones de quienes reciben una concesión o asignación, pero en este caso solo aplican los demás artículos de ese capítulo. En resumen, este artículo ya no es válido ni te afecta en nada.

Texto oficial

ARTÍCULO 27. Se deroga. Artículo derogado DOF 29-04-2004 Capítulo III Derechos y Obligaciones de Concesionarios o Asignatarios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.