Artículo 28 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas o empresas que tienen un permiso especial del gobierno para usar agua nacional (llamado “concesión”) tienen ciertos derechos. Pueden usar el agua y hacer obras necesarias para eso, como canales o tuberías, pero siempre pagándolas ellos mismos. También pueden pedirle a la autoridad del agua que les cambie la cantidad de agua que pueden usar o incluso renunciar a su permiso si ya no lo quieren. Además, tienen derecho a pedir una copia de su título, una prórroga del permiso por el mismo tiempo que ya tenían, o a que les permitan pasar tuberías por terrenos ajenos si es necesario para el desagüe.
Texto oficial
ARTÍCULO 28. Las personas concesionarias tendrán los siguientes derechos: Párrafo reformado DOF 11-12-2025 I. Explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales y los bienes a que se refiere el Artículo 113 de la presente Ley, en los términos de la presente Ley y del título respectivo; II. Realizar a su costa las obras o trabajos para ejercitar el derecho de explotación, uso o aprovechamiento del agua, en los términos de la presente Ley y demás disposiciones reglamentarias aplicables; III. Obtener la constitución de las servidumbres legales en los terrenos indispensables para llevar a cabo el aprovechamiento de agua o su desalojo, tales como la de desagüe, de acueducto y las demás establecidas en la legislación respectiva o que se convengan; IV. Solicitar a “la Autoridad del Agua” la reasignación de volúmenes, ajustándose a lo dispuesto por esta Ley; Fracción reformada DOF 11-12-2025 V. Renunciar a las concesiones o asignaciones y a los derechos que de ellas se deriven; VI. Solicitar correcciones administrativas o duplicados de sus títulos; VII. Solicitar, y en su caso, obtener prórroga de los títulos que les hubiesen sido expedidos, hasta por igual término de vigencia por el que se hubieran emitido y bajo las condiciones del título vigente, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 24 de la presente Ley, y LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 51 de 131 VIII. Las demás que le otorguen esta Ley y el reglamento regional respectivo derivado de dicha Ley. Artículo reformado DOF 29-04-2004
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