Artículo 47 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tiras agua sucia (aguas residuales) a ríos, lagos o al mar, o si la dejas que se filtre en la tierra y pueda contaminar el suelo o el agua que está debajo, tienes que cumplir con lo que dice la Sección Siete de esta Ley. Además, la Autoridad del Agua va a impulsar que los municipios, las empresas de agua y hasta particulares le saquen provecho a esas aguas residuales de los drenajes para que no se desperdicien.
Texto oficial
ARTÍCULO 47. Las descargas de aguas residuales a bienes nacionales o su infiltración en terrenos que puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, se sujetarán a lo dispuesto en el Título Séptimo de la presente Ley. "La Autoridad del Agua" promoverá el aprovechamiento de aguas residuales por parte de los municipios, los organismos operadores o por terceros provenientes de los sistemas de agua potable y alcantarillado. Artículo reformado DOF 29-04-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.