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Artículo 46 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad federal del agua puede construir obras como presas, tuberías o plantas potabilizadoras para llevar agua a la gente, pero solo después de hacer un trato con los gobiernos de los estados o de la Ciudad de México, y a través de ellos, con los municipios. Esas obras se pagan con dinero del gobierno federal o con créditos que la federación garantiza, siempre que cumplan con estos cinco requisitos: que las obras beneficien a más de un estado, tengan varios usos o las pidan los interesados; que los gobiernos locales también pongan dinero; que se asegure recuperar la inversión y que los usuarios cuiden el agua y administren bien los sistemas; que los estados y municipios se comprometan a operar y mantener las instalaciones; y que, en comunidades rurales, los beneficiarios participen en todo el proceso. Todo esto se define por escrito en los acuerdos que se firmen.

Texto oficial

ARTÍCULO 46. "La Autoridad del Agua" podrá realizar en forma parcial o total, previa celebración del acuerdo o convenio con los gobiernos de los estados o de la Ciudad de México y, a través de éstos, con los gobiernos de los municipios correspondientes, las obras de captación o almacenamiento, conducción y, en su caso, tratamiento o potabilización para el abastecimiento de agua, con los fondos pertenecientes al erario federal o con fondos obtenidos con aval o mediante cualquier otra forma de garantía otorgada por la Federación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: Párrafo reformado DOF 11-12-2025 I. Que las obras se localicen en más de una entidad federativa, o que tengan usos múltiples de agua, o que sean solicitadas expresamente por las personas interesadas; Fracción reformada DOF 11-12-2025 II. Que los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios respectivos participen, en su caso, con fondos e inversiones en la obra a construir, y que se obtenga el financiamiento necesario; Fracción reformada DOF 11-12-2025 III. Que se garantice la recuperación de la inversión, de conformidad con la legislación fiscal aplicable, y que la persona usuaria o sistema de personas usuarias se comprometa a hacer una administración eficiente de los sistemas de agua y a cuidar la calidad de la misma; en relación con esta fracción, la Autoridad en la materia adoptará las medidas necesarias para atender las necesidades de infraestructura de las zonas y sectores menos favorecidos económica y socialmente; Fracción reformada DOF 11-12-2025 IV. Que en su caso los estados, la Ciudad de México y municipios respectivos, y sus entidades paraestatales o paramunicipales, o personas morales que al efecto contraten, asuman el compromiso de operar, conservar, mantener y rehabilitar la infraestructura hidráulica, y Fracción reformada DOF 11-12-2025 V. Que, en el caso de comunidades rurales, las personas beneficiarias se integren a los procesos de planeación, ejecución, operación, administración y mantenimiento de los sistemas de agua potable y saneamiento. Fracción reformada DOF 11-12-2025 En los acuerdos o convenios respectivos se establecerán los compromisos relativos. Artículo reformado DOF 29-04-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.