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Ley
LEY de Aguas Nacionales
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos municipales tienen la responsabilidad de manejar las aguas que les asigne la autoridad federal, desde que las reciben hasta que las descargan. Esto incluye tanto agua limpia como aguas residuales. Pueden hacer este trabajo directamente, o dejarlo en manos de empresas del gobierno o concesionarios autorizados por la ley. Si reúsan aguas residuales, deben respetar los derechos de otras personas que ya tengan registrados esos volúmenes de agua en el Registro Público Nacional del Agua. En pocas palabras, no pueden usar agua que ya esté apartada para alguien más.

Texto oficial

ARTÍCULO 45. Es competencia de las autoridades municipales, con el concurso de los gobiernos de los estados en los términos de esta Ley, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se les hubieran asignado, incluyendo las residuales, desde el punto de su extracción o de su entrega por parte de "la Autoridad del Agua", hasta el sitio de su descarga a cuerpos receptores que sean bienes nacionales. La explotación, uso o aprovechamiento se podrá efectuar por dichas autoridades a través de sus entidades paraestatales o de concesionarios en los términos de Ley. En el reúso de aguas residuales, se deberán respetar los derechos de terceras personas relativos a los volúmenes de éstas que estén inscritos en el Registro Público Nacional del Agua. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004 LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 67 de 131

Ver texto oficial de la LEY de Aguas Nacionales (pág. 66) ↗

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