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Ley
LEY de Aguas Nacionales
Artículo
47 BIS

Artículo 47 BIS de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad del agua debe convencer a los gobiernos, empresas y ciudadanos de que usen el agua de manera más eficiente en las ciudades y pueblos. También tiene que ayudar a mejorar cómo se administra el agua en los sistemas de cada lugar. Además, debe impulsar acciones para tratar las aguas sucias (aguas residuales), como limpiarlas, reutilizarlas y cuidar que no dañen el ambiente, todo esto enfocado en el uso que se le da al agua para la agricultura y otras actividades de ese capítulo.

Texto oficial

ARTÍCULO 47 BIS. "La Autoridad del Agua" promoverá entre los sectores público, privado y social, el uso eficiente del agua en las poblaciones y centros urbanos, el mejoramiento en la administración del agua en los sistemas respectivos, y las acciones de manejo, preservación, conservación, reúso y restauración de las aguas residuales referentes al uso comprendido en el presente Capítulo. Artículo adicionado DOF 29-04-2004 Capítulo II LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 68 de 131 Uso Agrícola Sección Primera Disposiciones Generales

Ver texto oficial de la LEY de Aguas Nacionales (pág. 67) ↗

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