Artículo 47 BIS de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad del agua debe convencer a los gobiernos, empresas y ciudadanos de que usen el agua de manera más eficiente en las ciudades y pueblos. También tiene que ayudar a mejorar cómo se administra el agua en los sistemas de cada lugar. Además, debe impulsar acciones para tratar las aguas sucias (aguas residuales), como limpiarlas, reutilizarlas y cuidar que no dañen el ambiente, todo esto enfocado en el uso que se le da al agua para la agricultura y otras actividades de ese capítulo.
Texto oficial
ARTÍCULO 47 BIS. "La Autoridad del Agua" promoverá entre los sectores público, privado y social, el uso eficiente del agua en las poblaciones y centros urbanos, el mejoramiento en la administración del agua en los sistemas respectivos, y las acciones de manejo, preservación, conservación, reúso y restauración de las aguas residuales referentes al uso comprendido en el presente Capítulo. Artículo adicionado DOF 29-04-2004 Capítulo II LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 68 de 131 Uso Agrícola Sección Primera Disposiciones Generales
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