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Ley
LEY de Aguas Nacionales
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, está derogado. Que esté derogado significa que fue eliminado oficialmente de la ley y ya no tiene ningún efecto legal. Así que no debes tomar en cuenta lo que decía, porque ya no se aplica para nada.

Texto oficial

ARTÍCULO 34. Derogado Artículo reformado DOF 29-04-2004. Derogado DOF 11-12-2025 LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 62 de 131

Ver texto oficial de la LEY de Aguas Nacionales (pág. 61) ↗

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