- Ley
- LEY de Aguas Nacionales
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 35 ya no es válido, está completamente eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que fue borrado oficialmente, como si lo tacharan del reglamento. Esto pasó desde el 11 de diciembre de 2025, así que ya no tienes que tomarlo en cuenta para ningún trámite o derecho. En pocas palabras, ese artículo ya no existe legalmente.
Texto oficial
ARTÍCULO 35. Derogado Artículo reformado DOF 29-04-2004. Derogado DOF 11-12-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.