Artículo 111 BIS de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno Federal va a crear un sistema especial para manejar el dinero que se usa en el agua. Este sistema se va a llamar Sistema Financiero del Agua y su función es juntar y gastar los recursos de forma ordenada y clara. La Comisión Nacional del Agua se va a encargar de operarlo, pero la Secretaría de Hacienda va a supervisar que todo esté bien. El objetivo es que con este sistema se puedan financiar proyectos para cuidar y administrar el agua en todo el país, sin que desaparezcan otros apoyos que ya existen. También se van a definir de dónde sale el dinero, cómo se gasta y cómo se va a reportar si se recupera o no.
Texto oficial
ARTÍCULO 111 BIS. El Ejecutivo Federal proveerá los medios y marco adecuados para definir, crear e instrumentar sustentablemente el Sistema Financiero del Agua; su operación quedará al cargo de "la Comisión", bajo la supervisión y apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 98 de 131 El Sistema Financiero del Agua tendrá como propósito servir como base para soportar las acciones en materia de gestión integrada de los recursos hídricos en el territorio nacional, sin perjuicio de la continuidad y fortalecimiento de otros mecanismos financieros con similares propósitos. El Sistema Financiero del Agua determinará con claridad las distintas fuentes financieras, formas de consecución de recursos financieros, criterios de aplicación del gasto y recuperación, en su caso, de tales recursos financieros, rendición de cuentas e indicadores de gestión, así como metas resultantes de la aplicación de tales recursos e instrumentos financieros. Artículo adicionado DOF 29-04-2004
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