Artículo 32 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno lleva un registro, como un padrón nacional, para saber dónde hay pozos y ojos de agua subterránea en todo el país, separado por cuencas, estados y municipios. Esto sirve para entender cómo se comportan los mantos acuíferos y, si es necesario, controlar su uso. Para obtener esa información, la autoridad del agua (Conagua) te la va a pedir si eres dueño de un terreno, sin importar si estás en una zona donde ya esté prohibido o limitado sacar agua. Como propietario, estás obligado a dar esos datos y también a informar sobre cualquier pozo o perforación que hayas hecho.
Texto oficial
ARTÍCULO 32. En el Registro Público Nacional del Agua se llevará igualmente el registro nacional permanente, por cuencas, regiones hidrológicas, estados, Ciudad de México y municipios de las obras de alumbramiento y de los brotes de agua del subsuelo, para conocer el comportamiento de los acuíferos y, en su caso, regular su explotación, uso o aprovechamiento. "La Autoridad del Agua" solicitará los datos a las personas propietarias de las tierras, independientemente de que éstas se localicen dentro o fuera de una zona reglamentada o de veda. Las personas propietarias estarán obligadas a proporcionar esta información y la relativa a las obras de perforación o alumbramiento que hayan efectuado. Artículo reformado DOF 29-04-2004, 11-12-2025 Capítulo V Fondo de Reserva de Aguas Nacionales Denominación del Capítulo reformada DOF 11-12-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.