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Artículo 31 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas tus derechos de agua anotados en el Registro Público Nacional del Agua, ese registro sirve como prueba de que existen, que son tuyos y en qué condiciones están. Para que un cambio de dueño o de titular sea válido ante otras personas y ante las autoridades, necesitas que esté inscrito. Cualquier persona puede pedir información o copias de lo que está registrado, pero tienes que pagar por el trámite. Si hay un error en tu inscripción, puedes pedir que la corrijan siempre y cuando no perjudiques a otros o ellos estén de acuerdo. Si la autoridad se niega a hacer un cambio o a cancelar un registro, y eso te afecta, puedes reclamar ante la propia Autoridad del Agua. Ellos también se encargan de proteger los derechos que ya están inscritos. Puedes hacer estos trámites por fax o correo electrónico si así lo pides, pero debes guardar copia de lo que enviaste y el comprobante de envío. El registro se maneja según las reglas que marca la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 31. Las constancias de la inscripción de los títulos en el Registro Público Nacional del Agua constituyen medios de prueba de su existencia, titularidad y del estado que guardan. La inscripción será condición para que la reasignación de los títulos surta sus efectos legales ante terceras personas, "la Autoridad del Agua" y cualquier otra autoridad. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Toda persona podrá consultar el Registro Público Nacional del Agua y solicitar a su costa certificaciones de las inscripciones y documentos que dieron lugar a las mismas, así como sobre la inexistencia de un registro o de una inscripción posterior en relación con una determinada. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 El Registro Público Nacional del Agua podrá modificar o rectificar una inscripción cuando sea solicitada por la persona afectada, se acredite la existencia de la omisión o del error y no se perjudiquen derechos de terceras personas o medie consentimiento de parte legítima en forma auténtica. Las reclamaciones por negativa, rectificación, modificación y cancelación de inscripciones que perjudiquen a terceras personas, así como las que se refieran a nulidad de éstas, se resolverán por "la Autoridad del Agua" en los términos de la presente Ley y sus reglamentos. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 "La Autoridad del Agua" proveerá lo necesario para el respeto de los derechos inscritos en el Registro Público Nacional del Agua. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Las solicitudes de inscripción, constancias, certificaciones, consultas y otros servicios registrales podrán efectuarse por transmisión facsimilar o por correo electrónico, siempre que el interesado o su representante legal así lo soliciten. Para los efectos correspondientes los solicitantes guardarán constancia de transmisión y copia del documento transmitido, y se estarán a las disposiciones aplicables. El Registro Público Nacional del Agua se organizará y funcionará en los términos de los reglamentos de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Fe de erratas al artículo DOF 15-02-1993. Reformado DOF 29-04-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.