Artículo 5 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno Federal (el Presidente) debe trabajar junto con los gobiernos de los estados y municipios para aplicar esta ley del agua, pero sin quitarles su autoridad. Para planear y manejar el agua en ríos o regiones, se usarán los Consejos de Cuenca, donde se juntan los tres niveles de gobierno y también participan usuarios, empresas y ciudadanos. Además, el Gobierno Federal debe invitar a los usuarios del agua y a cualquier persona a participar en la construcción y manejo de obras como presas o tuberías. Por último, tiene que apoyar que la administración del agua pase a manos locales, según lo que marque la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 5. Para el cumplimiento y aplicación de esta Ley, el Ejecutivo Federal: I. Promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de los estados y de los municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones. La coordinación de la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica o por región hidrológica será a través de los Consejos de Cuenca, en cuyo seno convergen los tres órdenes de gobierno, y participan y asumen compromisos los usuarios, los particulares y las organizaciones de la sociedad, conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos; LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 11 de 131 II. Fomentará la participación de los usuarios del agua y de los particulares en la realización y administración de las obras y de los servicios hidráulicos, y III. Favorecerá la descentralización de la gestión de los recursos hídricos conforme al marco jurídico vigente. Artículo reformado DOF 29-04-2004 Capítulo II Ejecutivo Federal
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