Artículo 6 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente de la República es el que toma las decisiones importantes sobre el agua en todo el país. Él puede poner reglas especiales para controlar cómo se saca y se usa el agua de ríos, lagos y del subsuelo, incluso la que alguien haya descubierto por su cuenta. También puede crear, cambiar o quitar zonas donde está prohibido o limitado el uso del agua, así como reservar agua para el futuro y hasta cancelar permisos que haya dado la autoridad del agua si es necesario por el bien de todos. Además, puede expropiar terrenos o infraestructura relacionada con el agua, aprobar el plan nacional del agua, nombrar a los jefes de la Comisión Nacional del Agua y del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, y echarle la mano para cumplir con acuerdos internacionales sobre el agua.
Texto oficial
ARTÍCULO 6. Compete al Ejecutivo Federal: I. Reglamentar por cuenca hidrológica y acuífero, el control de la extracción así como la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales del subsuelo, inclusive las que hayan sido libremente alumbradas, y las superficiales, en los términos del Título Quinto de la presente Ley; y expedir los decretos para el establecimiento, modificación o supresión de zonas reglamentadas que requieren un manejo específico para garantizar la sustentabilidad hidrológica o cuando se comprometa la sustentabilidad de los ecosistemas vitales en áreas determinadas en acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas; II. Expedir los decretos para el establecimiento, modificación o supresión de zonas de veda de aguas nacionales, en los términos del Título Quinto de la presente Ley; III. Expedir las declaratorias de zonas de reserva de aguas nacionales superficiales o del subsuelo, así como los decretos para su modificación o supresión; IV. Expedir por causas de utilidad pública o interés público, declaratorias de rescate, en materia de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de Aguas Nacionales, de sus bienes públicos inherentes, en los términos establecidos en la Ley General de Bienes Nacionales; V. Expedir por causas de utilidad pública o interés público, declaratorias de rescate de concesiones otorgadas por "la Comisión", para construir, equipar, operar, conservar, mantener, rehabilitar y ampliar infraestructura hidráulica federal y la prestación de los servicios respectivos, mediante pago de la indemnización que pudiere corresponder; VI. Expedir por causas de utilidad pública los decretos de expropiación, de ocupación temporal, total o parcial de los bienes, o su limitación de derechos de dominio, en los términos de esta Ley, de la Ley de Expropiación y las demás disposiciones aplicables, salvo el caso de bienes ejidales o comunales en que procederá en términos de la Ley Agraria; VII. Aprobar el Programa Nacional Hídrico, conforme a lo previsto en la Ley de Planeación, y emitir políticas y lineamientos que orienten la gestión sustentable de las cuencas hidrológicas y de los recursos hídricos; VIII. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de acuerdos y convenios internacionales en materia de aguas, tomando en cuenta el interés nacional, regional y público; IX. Nombrar a las personas Titulares de la Dirección General de "la Comisión" y del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua; Fracción reformada DOF 11-12-2025 X. Establecer distritos de riego o de temporal tecnificado, así como unidades de riego o drenaje, cuando implique expropiación por causa de utilidad pública, y LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 12 de 131 XI. Las demás atribuciones que señale la presente Ley. Artículo reformado DOF 29-04-2004
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