Artículo 4 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, por medio de la Comisión Nacional del Agua, es el único que puede decidir cómo se usa el agua que pertenece a todos. Cuando se den permisos para usar el agua, lo más importante es que sea para que las personas puedan tomar agua y usarla en su casa. Si hay riesgo de que falte agua para estos usos básicos, la autoridad, después de evaluar la situación y avisar a los usuarios, puede reducir o cancelar los permisos que había dado para otros usos. Todo esto se hace siguiendo lo que dice esta ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 4. La autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de "la Comisión". Cualquier autorización, permiso, concesión, asignación o prórroga que se otorgue conforme a la presente Ley debe priorizar el consumo humano y doméstico del agua bajo los principios establecidos en la Ley General de Aguas. Párrafo adicionado DOF 08-05-2023. Reformado DOF 11-12-2025 En caso de que exista riesgo de disponibilidad de agua para consumo humano o doméstico, "la Autoridad del Agua", previa valoración técnica e información oportuna a las personas usuarias, disminuirá o cancelará el volumen de agua concesionada, en los términos previstos por esta Ley. Párrafo adicionado DOF 08-05-2023. Reformado DOF 11-12-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.