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Artículo 117 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno federal o la Comisión pueden reducir o eliminar el área federal alrededor de ríos, lagos o canales de riego que estén dentro de las ciudades o pueblos. Esto se hace mediante un aviso oficial. Los estados, la Ciudad de México, los municipios o los dueños de terrenos interesados deben presentar a la Comisión un proyecto para hacer las obras necesarias y así poder reducir o quitar esa zona federal. La Comisión puede hacer acuerdos con los gobiernos estatales o locales para que ellos cuiden y mantengan esas zonas. Si son particulares, se hará a través de una subasta pública.

Texto oficial

ARTÍCULO 117. El Ejecutivo Federal por sí o a través de la Comisión podrá reducir o suprimir mediante declaratoria la zona federal de corrientes, lagos y lagunas de propiedad nacional, así como la zona federal de la infraestructura hidráulica, en las porciones comprendidas dentro del perímetro de las poblaciones. Los estados, la Ciudad de México, los municipios o, en su caso, las personas particulares interesadas en los terrenos a que se refiere este Artículo, deberán presentar a "la Comisión" para su aprobación el proyecto para realizar las obras de control y las que sean necesarias para reducir o suprimir la zona federal. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 102 de 131 "La Comisión" podrá convenir con los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México o de los municipios, las custodias, conservación y mantenimiento de las zonas federales referidas en este Artículo. En el caso de las personas particulares interesadas, esto se realizará mediante subasta pública. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 101) ↗

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