Artículo 116 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cambias el curso de un río o arroyo con obras artificiales, el terreno que se forme entre el agua y la orilla nueva pasa a ser propiedad del gobierno federal, ya no de particulares. También, si al desecar un lago o embalse que es propiedad nacional aparece tierra firme, esa tierra sigue siendo del gobierno. Además, las obras que hagas para encauzar o limitar el agua pasan a formar parte del cauce y sus zonas de protección, así que también son propiedad federal. En pocas palabras, no puedes hacerte dueño de esos terrenos ni de las obras que construiste.
Texto oficial
ARTÍCULO 116. Los terrenos ganados por medios artificiales al encauzar una corriente, pasarán al dominio público de la Federación. Los terrenos descubiertos al limitar o desecar parcial o totalmente un vaso de propiedad nacional, seguirán en el dominio público de la Federación. Las obras de encauzamiento o limitación se considerarán como parte integrante de los cauces y vasos correspondientes, y de la zona federal y de la zona de protección respectivas, por lo que estarán sujetas al dominio público de la Federación. Artículo reformado DOF 29-04-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.