Artículo 118 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo las personas o las empresas pueden usar o aprovechar ciertos bienes nacionales, como terrenos o materiales. La "Autoridad del Agua" puede darte un permiso especial, llamado concesión, para que puedas usarlos, pero si son materiales como piedras o arena, aplican otras reglas distintas. Para obtener ese permiso, se siguen las mismas reglas que para usar aguas nacionales, incluso si ya hay tierras o agua asignadas a comunidades. Si hay dos personas interesadas en el mismo terreno fuera de la ciudad y para actividades productivas, la preferencia es para el dueño del terreno de al lado. Por último, la Autoridad del Agua no puede darte un permiso para usar ríos, lagos o sus orillas como basurero de residuos mineros o aguas sucias de la minería.
Texto oficial
ARTÍCULO 118. Los bienes nacionales a que se refiere el presente Título, podrán explotarse, usarse o aprovecharse por personas físicas o morales mediante concesión que otorgue "la Autoridad del Agua" para tal efecto. Para el caso de materiales pétreos se estará a lo dispuesto en el Artículo 113 BIS de esta Ley. Para el otorgamiento de las concesiones mencionadas en el párrafo anterior, se aplicará en lo conducente lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos para las concesiones de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, aun cuando existan dotaciones, restituciones o accesiones de tierras y aguas a los núcleos de población. Para el otorgamiento de las concesiones de la zona federal a que se refiere este Artículo, en igualdad de circunstancias, fuera de las zonas urbanas y para fines productivos, tendrá preferencia el propietario o poseedor colindante a dicha zona federal. “La Autoridad del Agua” tiene prohibido otorgar concesiones sobre cauces o vasos y sus zonas federales para la disposición final de residuos mineros o depósitos de aguas residuales de uso minero. Párrafo adicionado DOF 08-05-2023 Artículo reformado DOF 29-04-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.