Artículo 118 BIS de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien recibe un permiso para usar agua del gobierno (llamado "concesión"), debe cumplir varias obligaciones: usar el agua solo como lo autorizó la Autoridad del Agua, hacer únicamente las obras que aprobaron, empezar a usar el permiso en la fecha indicada y terminar las obras a tiempo, pagar los gastos de medir y señalar el terreno, y entregar el área si le cancelan el permiso. También debe pagar sus impuestos y seguir todo lo que diga su concesión. Si no cumple, le pueden suspender el permiso y, si vuelve a fallar, se lo quitan para siempre. Para material como piedras o arena, aplican reglas especiales de otro artículo.
Texto oficial
ARTÍCULO 118 BIS. Las personas concesionarias a que se refiere el presente Capítulo estarán obligadas a: Párrafo reformado DOF 11-12-2025 I. Ejecutar la explotación, uso o aprovechamiento consignado en la concesión con apego a las especificaciones que hubiere dictado "la Autoridad del Agua"; II. Realizar únicamente las obras aprobadas en la concesión o autorizadas por "la Autoridad del Agua"; III. Iniciar el ejercicio de los derechos consignados en la concesión a partir de la fecha aprobada conforme a las condiciones asentadas en el Título respectivo y concluir las obras aprobadas dentro de los plazos previstos en la concesión; IV. Cubrir los gastos de deslinde y amojonamiento del área concesionada; V. Desocupar y entregar dentro del plazo establecido por "la Autoridad del Agua", las áreas de que se trate en los casos de extinción o revocación de concesiones; VI. Cubrir oportunamente los pagos que deban efectuar conforme a la legislación fiscal aplicable y las demás obligaciones que las mismas señalan, y VII. Cumplir con las obligaciones que se establezcan a su cargo en la concesión. El incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Artículo será motivo de suspensión y en caso de reincidencia, de la revocación de la concesión respectiva. En relación con materiales pétreos, se estará a lo dispuesto en el Artículo 113 BIS de la presente Ley. Artículo adicionado DOF 29-04-2004 LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 103 de 131 TÍTULO DÉCIMO Régimen Sancionador y Procedimientos Administrativos Denominación del Título reformada DOF 08-06-2012, 11-12-2025 Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo adicionado DOF 11-12-2025 ARTÍCULO 118 BIS 1. Las disposiciones contenidas en este título son aplicables a los actos de verificación, inspección, ejecución de medidas de apremio y seguridad, determinación de infracciones, sanciones administrativas, recursos administrativos y delitos en el ámbito de esta Ley. Artículo adicionado DOF 11-12-2025 Capítulo II Verificación, inspección y calificación de infracciones Capítulo adicionado DOF 11-12-2025 ARTÍCULO 118 BIS 2. Corresponde a “la Autoridad del Agua” realizar los actos de verificación e inspección para comprobar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento y de las que del mismo se deriven, pudiendo acceder a todo tipo de información, incluso a aquella con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de infracciones previstas en esta Ley, debiendo mantener la reserva o confidencialidad, en términos de la legislación aplicable; asimismo, podrá emplear el uso de nuevas tecnologías en el ejercicio de estas funciones. Artículo adicionado DOF 11-12-2025 ARTÍCULO 118 BIS 3. Cuando con motivo de los actos de verificación e inspección a que se refiere el artículo anterior, existan elementos que presuman la comisión de una infracción, “la Autoridad del Agua” sustanciará el procedimiento administrativo sancionador de conformidad con lo señalado en el Reglamento de esta Ley y, en su caso, calificará la infracción mediante la resolución administrativa correspondiente en términos de la presente Ley. Artículo adicionado DOF 11-12-2025 ARTÍCULO 118 BIS 4. La resolución del procedimiento administrativo sancionador debe contener: I. La descripción de los hechos y circunstancias que dieron lugar al procedimiento administrativo; II. Las medidas que la persona infractora deba llevar a cabo para corregir las deficiencias, violaciones o irregularidades observadas y, en su caso, para reparar o compensar los daños ambientales causados conforme a lo previsto en los artículos 96 BIS y 96 BIS 1 de la presente Ley; III. Las sanciones a que se haya hecho acreedora la persona infractora, y IV. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Artículo adicionado DOF 11-12-2025 ARTÍCULO 118 BIS 5. Las medidas dictadas en la resolución del procedimiento administrativo sancionador deben ejecutarse, en un plazo no mayor de cuatro meses, contados a partir de que se decrete la firmeza de la resolución administrativa. LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 104 de 131 En su defecto "la Autoridad del Agua" con cargo a la persona infractora, llevará a cabo la ejecución de la resolución correspondiente. Artículo adicionado DOF 11-12-2025 Capítulo III Medidas de Apremio y Seguridad Capítulo adicionado DOF 08-06-2012. Recorrido (antes Capítulo I) DOF 11-12-2025
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