Artículo 118 TER de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede pedir ayuda a la policía o al ejército (fuerza pública) de cualquier nivel de gobierno —federal, estatal o municipal— para que se cumplan sus órdenes. Si hay un peligro grave e inmediato para la salud, el agua, la biodiversidad o el medioambiente, la autoridad del agua puede cerrar temporalmente el uso del agua o suspender actividades que causen contaminación, sin necesidad de esperar. También puede pedirle a Protección Civil o a la policía que tomen medidas urgentes, como asegurar bienes o demoler instalaciones, para proteger la vida y las propiedades de las personas. Estas medidas de seguridad se mantienen hasta que desaparezca el riesgo que las originó. Cuando la autoridad del agua aplica estas medidas, debe decirle a la persona afectada qué tiene que hacer para corregir el problema y en qué plazo, para que cuando lo solucione, le quiten la sanción.
Texto oficial
ARTÍCULO 118 TER. “La Comisión” para hacer cumplir sus determinaciones podrá solicitar a las autoridades federales, estatales o municipales, el auxilio de la fuerza pública. Artículo adicionado DOF 08-06-2012. Reformado y recorrido (antes Artículo 118 Bis 1) DOF 11-12-2025 ARTÍCULO 118 TER 1. En caso de existir riesgo inminente, daño, deterioro a la salud, a las aguas nacionales, a los bienes a que se refiere el artículo 113 de esta Ley, a la biodiversidad o a los ecosistemas vinculados con el agua, la autoridad del agua o la Procuraduría en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán realizar de manera inmediata alguna o algunas de las siguientes medidas: I. Clausura temporal del aprovechamiento de aguas nacionales; II. Suspensión de las actividades que dan origen al proceso generador de las descargas de aguas residuales, y III. Promover ante las autoridades de protección civil y seguridad pública de los gobiernos Federal, de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, la adopción de medidas urgentes incluidas el aseguramiento de bienes, remoción o demolición de infraestructura, con el objeto de proteger la vida y los bienes de las personas. Las medidas establecidas en las fracciones I y II se mantendrán hasta el momento en que cesen las condiciones que dieron motivo al establecimiento de las mismas. Artículo adicionado DOF 08-06-2012. Reformado y recorrido (antes Artículo 118 Bis 2) DOF 11-12-2025 ARTÍCULO 118 TER 2. Cuando “la Autoridad del Agua” aplique las medidas de seguridad a que se refiere el artículo anterior, indicará a la persona usuaria, concesionaria o asignataria, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de la medida, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta. Artículo adicionado DOF 08-06-2012. Reformado y recorrido (antes Artículo 118 Bis 3) DOF 11-12-2025 Capítulo IV Infracciones y Sanciones Administrativas Capítulo recorrido (antes Capítulo I) DOF 08-06-2012. Recorrido (antes Capítulo II) DOF 11-12-2025
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