Artículo 119 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tiras aguas negras o contaminadas a ríos, lagos, mares o al suelo de manera permanente, a veces o por accidente, sin seguir las reglas de esta Ley, te van a multar. Lo mismo pasa si usas aguas residuales nacionales sin cumplir con las normas oficiales mexicanas, o si sacas y usas más agua de la que te autorizaron. También te sancionan si ocupas canales, ríos o zonas federales sin permiso, o si modificas tuberías y medidores de agua sin autorización. Y ojo, si no dejas que los inspectores de la Autoridad del Agua entren a revisar o no les entregas la información que te piden, también te castigan.
Texto oficial
ARTÍCULO 119. "La Autoridad del Agua" sancionará conforme a lo previsto por esta Ley, las siguientes faltas: I. Descargar en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en contravención a lo dispuesto en la presente Ley en cuerpos receptores que sean bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o el acuífero; II. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales residuales sin cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en la materia y en las condiciones particulares establecidas para tal efecto; LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 105 de 131 III. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales en volúmenes mayores a los autorizados en los títulos respectivos o en las inscripciones realizadas en el Registro Público Nacional del Agua; Fracción reformada DOF 11-12-2025 IV. Ocupar o aprovechar vasos, cauces, canales, zonas federales, zonas de protección y demás bienes a que se refiere el Artículo 113 de esta Ley, sin el título de concesión; V. Alterar la infraestructura hidráulica autorizada para la explotación, uso o aprovechamiento del agua, o su operación, sin el permiso correspondiente; VI. No acondicionar las obras o instalaciones en los términos establecidos en los reglamentos o en las demás normas o disposiciones que dicte la autoridad competente para prevenir efectos negativos a terceros o al desarrollo hidráulico de las fuentes de abastecimientos o de la cuenca; VII. No instalar, no conservar, no reparar o no sustituir, los dispositivos necesarios para el registro o medición de la cantidad y calidad de las aguas, en los términos que establece esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, o modificar o alterar las instalaciones y equipos para medir los volúmenes de agua explotados, usados o aprovechados, sin permiso correspondiente, incluyendo aquellos que en ejercicio de sus facultades hubiere instalado "la Autoridad del Agua"; VIII. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin el título respectivo, cuando así se requiere en los términos de la presente Ley; Fracción reformada DOF 08-06-2012 IX. Ejecutar para sí o para una tercera persona obras para alumbrar, extraer o disponer de aguas del subsuelo en zonas reglamentadas, de veda o reservadas, sin el permiso respectivo así como a quien hubiere ordenado la ejecución de dichas obras; Fracción reformada DOF 11-12-2025 X. Impedir u obstaculizar las visitas, inspecciones, reconocimientos, verificaciones y fiscalizaciones que realice "la Autoridad del Agua" en los términos de esta Ley y sus reglamentos; XI. No entregar los datos requeridos por "la Autoridad del Agua" o "la Procuraduría", según el caso, para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y en los títulos de concesión, asignación o permiso de descarga, así como en otros ordenamientos jurídicos; XII. Usar volúmenes de agua mayores que los que generan las descargas de aguas residuales para diluir y así tratar de cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en materia ecológica o las condiciones particulares de descarga; XIII. Suministrar aguas nacionales para consumo humano que no cumplan con las normas de calidad correspondientes; XIV. Arrojar o depositar cualquier contaminante, en contravención a las disposiciones legales, en ríos, cauces, vasos, lagos, lagunas, esteros, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, o infiltrar materiales y sustancias que contaminen las aguas del subsuelo; LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 106 de 131 XV. No cumplir con las obligaciones consignadas en los títulos de concesión, asignación o permiso de descarga; XVI. Derogada Fracción derogada DOF 11-12-2025 XVII. Ocasionar daños ambientales considerables o que generen desequilibrios, en materia de recursos hídricos de conformidad con las disposiciones en la materia; XVIII. Desperdiciar el agua en contravención a lo dispuesto en la Ley y sus reglamentos; XIX. No ejecutar el cegamiento de los pozos que hayan sido objeto de relocalización, reposición o cuyos derechos hayan sido transmitidos totalmente a otro predio, así como dejar de ajustar la capacidad de sus equipos de bombeo cuando se transmitan parcialmente los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales; Fracción reformada DOF 08-06-2012 XX. Modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes cuando sean propiedad nacional, sin el permiso correspondiente; cuando se dañe o destruya una obra hidráulica de propiedad nacional; XXI. No informar a "la Autoridad del Agua", de cualquier cambio en sus procesos cuando con ello se ocasionen modificaciones en las características o en los volúmenes de las aguas residuales que hubieren servido para expedir el permiso de descarga correspondiente; XXII. Dejar de presentar los registros cronológicos a que se refiere "la Ley" u omitir la presentación del reporte mensual descrito en el artículo 88 BIS, fracción V BIS, de la presente Ley; Fracción reformada DOF 08-05-2023 XXIII. Explotar, usar o aprovechar bienes nacionales determinados en los Artículos 113 y 113 BIS de esta Ley, sin contar con título de concesión; Fracción reformada DOF 08-06-2012, 11-12-2025 XXIV. Explotar, usar o aprovechar bienes nacionales determinados en los Artículos 113 y 113 BIS de la presente Ley, en cantidad superior o en forma distinta a lo establecido en el respectivo título de concesión; Fracción reformada DOF 08-06-2012, 11-12-2025 XXV. Ceder, suministrar, intercambiar por pago en especie o proporcionar de cualquier otra forma a terceros el agua para un uso distinto al cual fue concesionada en contravención de lo dispuesto en esta Ley; Fracción adicionada DOF 11-12-2025 XXVI. Transmitir los títulos de concesión o los permisos, y Fracción adicionada DOF 11-12-2025 XXVII. Cambiar el uso del agua para el cual fue concesionada en contravención de lo dispuesto en esta Ley. Fracción adicionada DOF 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.