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Artículo 120 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes alguna falta relacionada con el agua (de las que dice el artículo anterior), la Autoridad del Agua te puede castigar con una multa, cerrar tu negocio por un tiempo o para siempre, o quitarte permisos y concesiones. Las multas van desde 260 hasta 30 mil Unidades de Medida y Actualización (cada UMA vale alrededor de 108 pesos en 2025, así que sería de unos 28 mil a más de 3 millones de pesos), según qué tan grave sea lo que hiciste. Si es algo muy grave, como sacar agua sin permiso, pierdes las obras y te quitan la maquinaria hasta que pagues los daños. Si no pagas la multa a tiempo, se actualiza con la inflación cada mes. Y si reincides (vuelves a cometer la misma falta), te multan hasta un tercio más caro y te cierran definitivamente.

Texto oficial

ARTÍCULO 120. Las faltas a que se refiere el Artículo anterior serán sancionadas administrativamente por “la Autoridad del Agua” con una o más de las siguientes sanciones; lo anterior, con independencia de aquellas establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Federal LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 107 de 131 de Responsabilidad Ambiental, Ley General de Bienes Nacionales y Ley de Infraestructura de la Calidad y sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas, el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables en la materia: Párrafo reformado DOF 06-01-2020, 11-12-2025 I. Multa de 260 a 2,160 Unidades de Medida y Actualización, en el caso de violación a las fracciones X, XI, XXI y XXII; Fracción reformada DOF 08-06-2012, 06-01-2020, 11-12-2025 II. Multa de 1,750 a 7,200 Unidades de Medida y Actualización, en el caso de violaciones a las fracciones I, VI, XII, XVIII y XIX; Fracción reformada DOF 08-06-2012, 06-01-2020, 11-12-2025 III. Multa de 2,160 a 30,000 Unidades de Medida y Actualización, en el caso de violación a las fracciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVII, XX, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, y XXVII; Fracción reformada DOF 08-06-2012, 06-01-2020, 11-12-2025 IV. Clausura temporal o definitiva, total o parcial cuando la persona infractora no haya cumplido con las medidas correctivas o de urgente aplicación en los plazos y condiciones impuestas por “la Autoridad del Agua”; Fracción adicionada DOF 11-12-2025 V. La suspensión o revocación de las concesiones, asignaciones, permisos o autorizaciones correspondientes, según la gravedad de la falta. Fracción adicionada DOF 11-12-2025 En los casos previstos en la fracción IX del Artículo anterior, las personas infractoras perderán en favor de la Nación las obras de alumbramiento y aprovechamiento de aguas y se retendrá o conservará en depósito o custodia la maquinaria y equipo de perforación, hasta que se reparen los daños ocasionados en los términos de Ley, sin menoscabo de otras sanciones administrativas y penales aplicables. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Las multas que imponga "la Autoridad del Agua" se deberán cubrir dentro de los plazos que dispone la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida, el monto de las mismas se actualizará mensualmente desde el momento en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En caso de reincidencia, la multa se incrementará hasta en una tercera parte de los montos previstos en este artículo, así como la revocación del título y la clausura definitiva. Párrafo adicionado DOF 11-12-2025 Se considera reincidente a la persona infractora que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, cuya sanción haya quedado firme. Párrafo adicionado DOF 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 106) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.