Artículo 121 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien comete una falta contra la ley del agua, la autoridad va a decidir el castigo tomando en cuenta qué tan grave fue la falta, cuánto dinero tiene o en qué situación vive la persona que la cometió, y si ya había hecho algo similar antes (reincidencia). También, la autoridad debe considerar si esa persona ha demostrado ser responsable con el uso del agua durante el tiempo que tuvo su permiso o concesión, para darle un castigo más justo. Si la falta es muy grave o si la persona ya había reincidido, puede perder la oportunidad de renovar su permiso o concesión para usar el agua.
Texto oficial
ARTÍCULO 121. Para sancionar las faltas a que se refiere este Capítulo, las infracciones se calificarán conforme a: I. La gravedad de la falta; II. Las condiciones socioeconómicas de la persona infractora; LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 108 de 131 Fracción reformada DOF 11-12-2025 III. Derogada, y Fracción derogada DOF 08-06-2012 IV. La reincidencia. “La Autoridad del Agua” debe considerar a favor de la persona presunta infractora la responsabilidad hídrica que haya demostrado durante la vigencia de su título de concesión, asignación o permiso, para determinar la individualización de la sanción. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 La comisión de faltas consideradas como graves por “la Autoridad del Agua” y la reincidencia son causales de denegación de la prórroga de la concesión, asignación o permiso. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004
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